• Relación entre los procuradores y el abogado. Arganda del Rey

     El procedimiento español se configura con la intervención de dos profesionales: el Abogado y el Procurador.  El Abogado tiene conferida la defensa jurídica del pleito, mientras que el Procurador ostenta la representación del cliente e interviene en cada momento procesal, encargándose de que éste se desenvuelva satisfactoriamente para sus intereses.

    La LEC en su Art. 23 establece que “la comparecencia en juicio se realizará por medio de Procurador, legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio”. En el párrafo 2º se señalan las excepciones a esta regla general.

    En el Art. 26 se señalan, para aquellos casos en que intervengan ambos profesionales, que el Procurador vendrá obligado a:

    -          A tener al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado.

    -          A transmitir al Abogado elegido por su cliente o por el mismo todos los documentos, antecedentes e instrucciones que le remitan o que él mismo pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las impongan al mandatario. Cuando no tuviere instrucciones o fueren insuficientes las que se le hubieren dado, hacer lo que requiera la naturaleza o índole del negocio.

    -          A recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.

     

    Las relaciones entre ambos profesionales, uno titular de la postulación y el otro de la defensa, tienen que desarrollarse dentro de la máxima confianza.  En muchas ocasiones se trata de una relación que se prolonga a lo largo de los años y casi cotidiana, por lo que no se es extraño que derive en amistad.

    Su trabajo conjunto y en equipo debe ir dirigido a lograr el mejor resultado en la defensa de los intereses del cliente.

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